| ¿DERECHO
DE AUTOR O COPYRIGHT? | HISTÓRICO
DEL DERECHO DE AUTOR
TRATADOS
INTERNACIONALES | EL DERECHO DE AUTOR EN
LA ERA DIGITAL
LA
GESTIÓN COLECTIVA | COMPRENDER LA
GESTIÓN COLECTIVA
EL
DERECHO DE AUTOR
¿Qué
es el derecho de autor?
Los
autores benefician de un derecho exclusivo para algunas formas
de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una
obra –un libro, una canción, una pintura, una
película- su autor se convierte en el propietario de
dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor.
Básicamente, esto significa que el creador decide si
su obra será utilizada y cómo.
Convertirse en titular de este derecho no requiere generalmente
ninguna formalidad. En la Carta del derecho de autor de la
CISAC, "el derecho de autor se funda en el acto de la
creación intelectual". Todo lo que hace falta
es que las obras sean fijadas de forma tangible. A partir
de ese momento, se garantiza al autor una protección
legal, cuya naturaleza viene dada por la ley de los derechos
de autor.
La
necesidad de proteger los derechos de autor
"Los
autores de obras literarias, musicales, artísticas
y científicas desempeñan una función
espiritual cuyo beneficio se extiende a toda la humanidad,
se perpetúa en el tiempo e influye esencialmente en
la evolución de la civilización."
(Carta CISAC, art. 1)
Una de las formas esenciales por las que nuestra sociedad
reconoce la crucial importancia de la creación es por
medio de la protección que ofrecen los derechos de
autor. La protección legal que otorga la ley de derecho
de autor proporciona a los autores el reconocimiento de su
trabajo y les permite obtener una compensación económica
justa por sus actividades creativas.
Aunque la protección por la ley debería garantizar
a los autores que sus obras puedan ser divulgadas sin miedo
a utilizaciones ilegales, la generalizada copia ilegal de
música en Internet y la continua piratería manifiestan
que la teoría legal y la práctica diaria no
siempre concuerdan. Por este motivo, los autores y sus representantes
luchan continuamente por defender y promover la aplicación
de los derechos de autor.
¿Qué
obras se incluyen?
Los
tipos de obras que cubren los derechos de autor incluyen:
obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, obras
de consulta, periódicos y programas de ordenador; bases
de datos; películas, composiciones musicales, y coreografía;
obras plásticas como pinturas, dibujos, fotografías
y escultura; arquitectura; anuncios, mapas y dibujos técnicos.
"Los
términos " obras literarias y artísticas
" comprenden todas las producciones en el campo literario,
científico y artístico, cualquiera que sea el
modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos
y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones
y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas
o dramático-musicales; las obras coreográficas
y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra;
las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan
las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura,
escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas
a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento
análogo a la fotografía; las obras de artes
aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras
plásticas relativos a la geografía, a la topografía,
a la arquitectura o a las ciencias." (Convención
de Berna, art. 2 (1))
¿Qué
derechos otorga el derecho de autor?
Los
autores de una obra tienen el derecho exclusivo de utilizar
o autorizar a otros el uso de la obra según las condiciones
acordadas. Esto significa generalmente que éstos pueden
prohibir o autorizar:
-su
reproducción, como en una publicación impresa
o una grabación sonora;
-su ejecución pública, como en una obra de
teatro o una obra musical;
-grabaciones de una obra, como por ejemplo en forma de discos
compactos, casettes o vídeocasettes;
-su difusión por radio, cable, satélite o
a través de internet;
-su adaptación, como por ejemplo una novela en un
guión;
-su traducción a otras lenguas.
¿Cuánto
tiempo dura el derecho de autor?
La
norma internacional de protección establecida por la
Convención de Berna, es la vida del autor y 50 años
después de su muerte. Sin embargo, en muchos países,
como por ejemplo Estados Unidos y los países de la
Comunidad Europea, la protección se ha extendido a
la vida del autor de la obra más setenta años
adicionales. Una vez finalizado este período, la obra
pasa a ser de dominio público y puede ser usada libremente
por cualquiera.
arriba
¿DERECHO
DE AUTOR O COPYRIGHT?
Desde
un punto de vista general, esto podría confundirse.
De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor
y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este
contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes
del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales
mundiales.
El
término "Author's right" – derecho
de autor en español – está basado en la
idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está
estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede
separarse de su autor, como un niño de su padre.
El
concepto del "copyright" proviene de la tradición
anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho
de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar
en base a principios económicos.
"La
obra del intelecto es, a la vez, una emanación de la
personalidad del autor y una fuente de intereses económicos."
(Carta del derecho de autor de la CISAC, art. 7)
La
CISAC sostiene una vasta definición del derecho de
autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el
copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las
leyes sobre derechos de autor de la mayor parte de los países.
Hay
dos teorías estrechamente relacionadas con la discusión
sobre copyright y derecho de autor, que son el centro de la
actual ley internacional de derecho de autor.
La primera teoría establece unos derechos económicos.
Esta mantiene que los autores deben ser compensados por sus
habilidades creativas únicas.
La segunda teoría sostiene la conexión íntima
entre el autor y la obra y declara que los autores deberían
tener un derecho moral para limitar la alteración y
la manifestación de sus obras, incluso después
de que éstos hayan transferido sus derechos económicos
a un tercero, como por ejemplo un editor.
Derechos
económicos
Los
"derechos económicos" incluyen el derecho
de autorizar, a cambio de una remuneración, o de prohibir
la explotación de una obra o su reproducción
de cualquier forma que sea. Los derechos económicos
son:
-los
derechos de reproducción:
-difusión por radio o televisión;
-difusión por cable;
-ejecución pública;
-adaptación;
-traducción;
-recitación pública;
-exposición pública;
-distribución.
Este
derecho, que pertenece en principio al autor, puede ser transferido
para permitir la explotación de una obra. A cambio
de la transferencia de los derechos, el autor recibirá
una remuneración, que deberá ser proporcional
a los ingresos generados por la explotación de dicha
obra.
Derechos
morales
Los
"derechos morales" sirven para proteger la integridad
de la obra, prohibiendo cualquier modificación sin
el consentimiento previo del autor. Los derechos morales son
normalmente perpetuos e inalienables y están relacionados
con el autor como persona, siendo este último el único
capaz de ejercerlos.
Estos conceden al creador:
-el respeto de su nombre;
-el respeto de su estatus de autor y de la integridad de
su trabajo;
-atribución de la titularidad de la obra al autor;
-autorización al autor a decidir si una obra debe
darse a conocer al público o no.
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HISTÓRICO
DEL DERECHO DE AUTOR
Podemos
volver al antiguo mundo y encontrar ideas incipientes del
concepto moderno de derecho de autor. El punto de vista de
los griegos sobre la individualidad revoca nuestro reconocimiento
de la singularidad del autor y su obra. En Roma se dió
la firma de contratos con libreros, donde el poeta Martial
se quejaba de la recitación ilegal de su obra.
Sin
embargo, los autores no empezaron a reclamar el derecho sobre
su trabajo intelectual hasta la llegada de la era moderna,
cuando la invención de la imprenta de Gutenberg permitió
la distribución masiva –y la piratería-
de las obras. Un autor precoz en la venta de sus derechos
fue John Milton, quién concedió la licencia
de su famoso poema El paraíso perdido en 1667. Desgraciadamente,
según parece la licencia sólo le hizo ganar
10 libras antes de su muerte en 1674!
El
británico Estatuto de Ana de 1710 se conoce por la
mayoría como la primera ley moderna de derecho de autor.
Sin embargo, su protección se limita a la piratería
de las obras impresas.
Dos hechos históricos –La Revolución Francesa
y la Independencia de Estados Unidos– condujeron al
derecho de autor a su forma contemporánea, basada en
dos principios fundamentales. Por un lado, un derecho de propiedad
económicamente comerciable, otorgado por primera vez
por la Constitución de Estados Unidos de 1787. Por
otro lado, Francia y Alemania desarrollaron la idea de expresión
única del autor. Inspirado por el filósofo alemán
Kant, que decía que una obra de arte no puede separarse
de su autor, el escritor francés Beaumarchais empezó
a organizar a los autores en torno a la primera sociedad de
autores del mundo. En 1791, la Asamblea Nacional francesa
aprobó la primera ley de derechos de autor.
Casi
un siglo más tarde, se dió a los autores la
protección internacional de su obra. La Convención
de Berna para la protección de las Obras Literarias
y Artísticas se firmó en 1886. A finales de
2004 casi 157 países habían adherido a este
tratado.
La
historia moderna fue escrita en 1996, cuando los tratados
Internet de la OMPI prepararon a los derechos de autor para
el siglo XXI. En 2002, ambos tratados entraron en vigor, ya
que fueron ratificados por un mínimo de 30 países.
arriba
TRATADOS
INTERNACIONALES
"Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias
o artísticas de que sea autora." (Art. 27.2)
Declaración
Universal de los Derechos humanos (1948)
Los
principios de protección internacional del derecho
de autor, facilitados por vez primera en la Convención
de Berna de 1886, están condensados en un cuerpo considerable
de ley internacional. Entre sus principales tratados y convenciones
se encuentran:
El
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas (1886)
Los
principios básicos que gobiernan la protección
de los derechos de autor a un nivel internacional fueron establecidos
en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas.
Firmado por 157 países a finales de 2004, el Convenio
de Berna establece normas como por ejemplo el "trato
nacional", que significa que en cada país, los
autores extranjeros benefician de los mismos derechos que
los autores nacionales.
Convención
Universal sobre el Derecho de Autor (1952)
Bajo
los auspicios de la UNESCO, esta convención se creó
para establecer un sistema de protección de derechos
de autor para todas las naciones del mundo, capaz de asegurar
el respeto por los derechos del individuo y de fomentar el
desarrollo de la literatura, las ciencias y las artes.
Su resultado más conocido es el famoso símbolo
©, que significa que una obra está protegida en
su país y por consiguiente en todos los países
que hayan firmado la Convención de Derecho de Autor.
Además, la convención proporciona las normas
para una protección eficaz y adecuada del derecho de
autor, como por ejemplo los derechos básicos que garantizan
los intereses económicos de los autores y las condiciones
de protección.
Convención
Internacional Sobre la Protección de los Artistas Intérpretes
o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos
de Radiodifusión (La Convención de Roma) (1961)
La
Convención de Roma extendió la protección
del derecho de autor a los derechos conexos: los artistas
intérpretes benefician de los derechos sobre sus interpretaciones
o ejecuciones, los productores de fonogramas sobre sus grabaciones
y las organizaciones de radio y televisión sobre sus
programas.
La protección prevista bajo esta convención
varía dependiendo de si esta se proporciona a los artistas
o a los productores de fonogramas y las organizaciones de
radiodifusión. Para los primeros, la protección
incluye la posibilidad de impedir algunas utilizaciones de
sus interpretaciones sin su consentimiento previo y están
sujetas a ciertas condiciones, mientras que los últimos
benefician del derecho exclusivo de autorizar o prohibir.
Acuerdo
sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)
Con
el propósito de armonizar el comercio internacional
de la mano de una protección adecuada y eficaz de los
derechos de la propiedad intelectual, el acuerdo sobre los
ADPIC se creó para asegurar la estipulación
de unas normas y principios adecuados relativos a la disponibilidad,
la extensión y la utilización de los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El
acuerdo también prevé los medios para reforzar
tales derechos.
Tratado
de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) y Tratado de la
OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(WPPT) (1996)
El
Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) y el Tratado
de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución
y Fonogramas (WPPT) se elaboró en 1996 para adaptar
la protección de los derechos de los autores a los
desafíos planteados por la llegada del mundo digital.
El WCT, destinado a encaminar la legislación del derecho
de autor a la era digital, entró en vigor el 6 de marzo
de 2002. EL WPPT, relativo a la interpretación o ejecución
y fonogramas, entró en vigor el 20 de mayo de 2002.
Colección
de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA)
La
base de datos CLEA,
establecida y gestionada por la OMPI,
constituye un fichero internacional electrónico de
legislación sobre propiedad intelectual.
Europa
y EEUU
Aparte
de la legislación que cubre los asuntos del derecho
de autor a nivel mundial, las leyes de las entidades supranacionales
tales como la UE y países como Estados Unidos merecen
atención en vista del impacto del derecho de autor
en el mundo. Según las necesidades específicas
de su región de origen sus objetivos cubren una amplia
variedad de temas, como por ejemplo la protección de
las bases de datos o la protección del derecho de autor
en la era digital.
Algunas
de las principales leyes europeas y americanas son:
Europa
-
Directiva 92/100/EEC del 19 de noviembre de 1992 sobre derechos
de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual;
enlace
- Directiva 96/9/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del
11 de marzo de 1996 sobre la protección legal de las
bases de datos; enlace
- Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
del 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización
de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos
afines en la sociedad de la información; enlace
Estados
Unidos
La
ley "Digital Millennium Copyright Act" (1998)
La ley "Digital Millennium Copyright Act" (DMCA)
pretende actualizar la ley americana sobre el derecho de autor
para la era digital en espera de la ratificación de
los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI).
Uno de los temas clave de la DMCA son las estipulaciones concernientes
a la elusión de los sistemas de protección del
derecho de autor, una utilización justa en un entorno
digital, y la responsabilidad del proveedor de servicios en
línea.
arriba
EL
DERECHO DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL
Preservando
un viejo equilibrio en un nuevo mundo
A
primera vista, uno podría sentirse tentado a considerar
Internet como una amenaza para los autores y sus derechos.
La industria musical recibió un shock cuando la tecnología
MP3 y los servicios de igual a igual permitieron la utilización
mundial gratuita de obras musicales protegidas por el derecho
de autor. Además, no sólo está implicada
la música ya que se pueden distribuir en Internet obras
de todo tipo.
Se
estima que el negocio global de la piratería musical
aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001,
mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares
al año por la bajada ilegal de archivos.
Sin
embargo, los autores y sus representantes recuerdan cada vez
más lo que ha estado claro desde un principio: la red
mundial también ofrece oportunidades sin precedentes
al mundo de la creación. Los autores nunca habían
tenido anteriormente la posibilidad de dar a conocer sus obras
a tanta gente, donde quiera que estén.
La
CISAC está a favor de un acercamiento positivo a la
llegada de la era de la información. La Confederación
está dando un nuevo impulso a su doble misión:
proteger las obras de los autores y estimular su distribución.
"El interés del autor es ver sus obras divulgadas
lo más extensamente posible. Protegiendo la creación
intelectual en su origen es como se favorece de la manera
más eficaz el desarrollo general de la cultura y su
difusión en el mundo." (Carta del derecho
de autor, art. 3)
Los
esfuerzos de la CISAC se centran en preservar un equilibrio
veterano y de confianza en un nuevo mundo: poniendo a disposición
del mayor número de gente posible el mayor número
de obras y creando al mismo tiempo un entorno en línea
que garantice la protección adecuada de los derechos
de los autores.
Para
lograr esto, la CISAC realiza una doble misión:
-
Elaborar los medios para impedir la piratería, como
por ejemplo, la copia ilegal de compact discs
- Desarrollar unos esquemas para evitar la distribución
ilegal de obras en Internet
arriba
LA
GESTIÓN COLECTIVA
La
gestión colectiva es el ejercicio del derecho de autor
por organismos que representan a los autores y se encargan
de reforzar sus derechos.
La
necesidad de una gestión colectiva
A
los autores individuales les resulta cada vez más difícil,
incluso imposible, controlar la utilización de sus
obras. Por ejemplo, la BBC utiliza casi 60.000 artículos
musicales cada semana. Además, los autores no tienen
por qué perder su tiempo siguiendo sus derechos.¡Son
creadores!
Por
otro lado, resultaría muy difícil para los usuarios
de obras dirigirse al propio derechohabiente cada vez que
utiliza una obra, especialmente si esta obra, una película
por ejemplo, consiste en el trabajo conjunto de diferentes
autores con diferentes categorías creativas. Al igual
que ocurre con los autores, los radiodifusores como la BBC
tienen mejores cosas que hacer.
La
solución que encontraron los autores individuales (y
hay cerca de dos millones que son miembros o están
afiliados a las sociedades de la CISAC) para llenar el vacío
entre ellos y los usuarios de sus obras, fue la de unir y
administrar sus derechos de forma colectiva. Así pues,
crearon las sociedades de administración colectiva.
Organizaciones
de administración colectiva
Los
autores benefician de las actividades realizadas por una organización
de administración colectiva. Estas acciones incluyen
(entre otras):
-recaudación
de regalías y distribución de las mismas a
los autores;
-apoyo legal, como la elaboración de contratos tipo,
la concesión de licencias y las autorizaciones de
utilización; negociación de las tarifas y
las condiciones de utilización con los usuarios;
-acciones políticas en favor de la protección
eficaz de los derechos de autor; tales acciones pueden ser
realizadas ante las organizaciones nacionales o internacionales
que representan a la comunidad del derecho de autor, ya
sean gubernamentales o no;
-acciones sociales y culturales que promuevan los intereses
de los autores y protejan su bienestar.
Mediante
la gestión de los derechos de los autores, las organizaciones
de gestión colectiva realizan una valiosa contribución
cultural y económica al mundo de la creación.
La compensación que los autores reciben por su trabajo
les permite desarrollar y aplicar sus talentos, mejorando
así la función intelectual y espiritual de las
artes en la sociedad. Esto supone un importante servicio para
los usuarios de las obras, ya que les proporciona unos accesos
unificados adecuados a los derechos, y en el caso de los llamados
"acuerdos globales", una autorización única
y permanente para utilizar todo el repertorio protegido sin
formalidades complejas.
"Piensa
globalmente, actúa localmente"
Siguiendo
el principio del trato nacional consagrado por la Convención
de Berna, los derechohabientes extranjeros tienen un trato
igual que los nacionales. De esta forma, dentro de los límites
de su país, una organización de gestión
colectiva aplicará la legislación nacional en
el ámbito del derecho de autor con respecto a los artistas
tanto nacionales como extranjeros.
La
CISAC fomenta una red global de organizaciones de gestión
colectiva, en la que se respalda este principio mediante acuerdos
de representación recíproca. Estos permiten
a las organizaciones administrar los repertorios extranjeros
en su territorio nacional, intercambiar información
y pagar las regalías correspondientes a los derechohabientes
extranjeros.
arriba
COMPRENDER
LA GESTIÓN COLECTIVA
Desde
la realización de una obra hasta la distribución
de las regalías correspondientes
Tan
pronto como un autor ha terminado una obra, se activa un proceso
que tiene por finalidad asegurar la aplicación de sus
derechos.
Este proceso se llama gestión colectiva y lo realizan
las sociedades de gestión colectiva. Este finaliza
cuando el autor recibe los beneficios de su creación.
Este
proceso se compone de las siguientes etapas:
Registro
y Documentación
Una
obra está protegida por la ley de derecho de autor
desde el momento mismo de su creación. Esta sólo
necesita ser tangible.
Sin
embargo, las sociedades de autor animan a los autores a registrar
todas las obras que crean, ya que esto les permite el ejercicio
eficaz de sus derechos. Las condiciones de registro de obras
varían de una sociedad a otra.
La
información básica requerida para proteger los
derechos de la propiedad intelectual de manera eficaz son
los datos sobre el autor y sus obras. Esta documentación
permite a las sociedades de gestión colectiva llevar
a cabo su tarea.
Por
ejemplo, la única forma de que las sociedades de autor
puedan ocuparse de la distribución de regalías
es en base a una sólida documentación. Esta
debe tener unos archivos exhaustivos de sus miembros por un
lado y del repertorio concerniente por otro.
Concesión
de licencias
En
representación de los autores, las sociedades de gestión
colectiva se encargan de autorizar la utilización de
la obra del autor. Si un usuario reúne las condiciones
impuestas por la sociedad, éste estará autorizado
a utilizar una obra determinada.
La
condición principal para la utilización de una
obra es el pago de regalías.
Además, también podemos considerar los derechos
procedentes de los derechos morales de los autores, como la
integridad de su obra y el respeto de su nombre.
Las
tarifas se establecen generalmente mediante negociación
entre las sociedades de autores y los usuarios. A veces, la
ley determina la tarifa, como en el caso del derecho de suite
o de la copia privada.
Las
sociedades de autores gestionarán los diferentes tipos
de derechos según el tipo de obra en cuestión
(música, literatura, obras audiovisuales, producciones
multimedia, etc.), dependiendo de la forma de explotación
del repertorio que representan.
-
Obras musicales
-
Obras audiovisuales
- Obras dramáticas
- Obras impresas
- Artes visuales y plásticas
- Multimedia
Recaudación
Cuando
una sociedad de autor concede una licencia para la utilización
de obras, la siguiente tarea es la recaudación de las
regalías, que el usuario ha acordado pagar.
En
caso del impago de dichas regalías, la sociedad de
autor intercederá por el autor perjudicado y si fuese
necesario, la sociedad de autor defendería su caso
ante los tribunales.
Distribución
Una
vez que las regalías han sido recaudadas, la sociedad
es responsable de la distribución de los importes correspondientes
a los derechohabientes individuales de tal modo que todos
reciban la parte que por derecho les corresponde.
Normalmente se deducen unos honorarios de las regalías
para cubrir los gastos administrativos. De acuerdo con las
normas de la CISAC, los gastos administrativos no deben sobrepasar
un 30%.
En
la práctica, el simple y justo principio de una distribución
equitativa resulta bastante complicado. Muchas obras no tienen
un sólo autor sino varios, así que ¿cómo
distribuir las regalías a los mismos?
Además, la mayoría de las sociedades de autores
no se encargan de unas pocas obras sino de millones. La tarea
de distribuir las remuneraciones es enorme. Las sociedades
de autores han creado departamentos de distribución
con una gran tecnología de la información para
conseguirlo.
Enlace CISAC News noviembre "La CISAC administrará
una base de datos sobre distribución"
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